
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “TRIPLE GARANTÍA DR.MAX”
1.- Nombre de la Promoción, Titularidad y Derechos: La presente promoción, su mecánica y
propiedad intelectual en general, son propiedad exclusiva de las sociedades DR. MAX SALUD S.A,
cédula jurídica 3-101-741553, en adelante entendida para efectos de este Reglamento como “La
Empresa”.
2.- Definiciones: Para efecto de la Promoción indicada y del presente Reglamento, se entenderán
los siguientes conceptos como a continuación se indican:
2.1.- Promoción: Se refiere a la promoción aquí reglamentada y denominada “TRIPLE GARANTÍA
DR. MAX”.
2.2.- Cliente: Persona física que adquirió en cualquier Centro de Salud “Dr.Max” lentes o aros para
su salud visual.
2.3.- Precio de Venta Dr. Max: Es el precio ofertado públicamente por La Empresa, a través de un
medio impreso de circulación nacional, página web, redes sociales o en los centros de salud, en
relación con aros de optometría. Este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado.
2.4.- Garantía de Precio: Consiste en la garantía brindada por La Empresa en cuanto a que sus aros
de optometría son los que tiene un precio más bajo en el mercado local, en comparación con otros
aros de la misma marca, especie y calidad. En caso de que un cliente encuentre en el mercado los
mismos aros ofertados por La Empresa, a un precio de venta menor que el “precio de venta Dr.
Max”, La Empresa se obliga a igualar el precio menor o devolver la diferencia de precio pagada por
el cliente, según corresponda.
2.5.- Garantía de Tiempo de Entrega: Consiste en la garantía brindada por La Empresa a sus clientes
de que procederá a entregar los anteojos debidamente graduados, conforme a lo recetado por un
profesional en optometría de Dr. Max, en el plazo máximo de siete (7) días siguientes al pago del
producto por parte del cliente. Para efectos del computo de este plazo de siete días se debe de
entender que el día 1 es el día siguiente después de realizada la compra por parte del cliente, siendo
que solo cuentan días hábiles, no incluye sábados, domingos o feriados de ley.
2.6.- Garantía de Satisfacción: Consiste en la garantía brindada por La Empresa de que en caso de
que los anteojos entregados al cliente no hayan sido realizados conforme a las instrucciones de la
receta del optometrista o a los requerimientos específicos realizados por el cliente, La Empresa
procederá con la devolución del precio de venta pagado por el cliente. Esta garantía es
independiente y distinta a la garantía indicada en el artículo 43 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
3.- Condiciones de la Garantía de Precio: Para hacer efectiva la “Garantía de Precio” descrita en el
punto 2.4 de este Reglamento, el cliente deberá:
3.1.- Presentar el reclamo durante el plazo de vigencia de esta promoción. Todos los reclamos
deberán presentarse en un período no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha
inicial de la publicación de la oferta con el precio más bajo. Posterior a este período, La Empresa
no aceptará ningún tipo de reclamos en relación con la Garantía de Precio
3.2.- Adjuntar la documentación que respalda su reclamo y que comprueba la existencia de un
precio de venta menor al “Precio de Venta Dr. Max”. Para tales efectos se podrá presentar al
menos uno de los siguientes documentos: Original escrita y legible de la proforma o cotización
emitida por un competidor de La Empresa u Original o copia de la publicación (por cualquier
medio, incluso posteos en redes sociales) realizada por el competidor que publicó el artículo
más barato. En dichos documentos deberá apreciarse al menos el nombre del competidor y
detalle del aro, incluyendo marca, modelo, material, color y medidas, y con indicación de que
es producto nuevo en perfecto estado.
3.3.- En caso de que el cliente pretenda la devolución de dinero por reconocimiento de la
diferencia entre el precio más barato ofrecido por el consumidor y el “Precio de Venta Dr.Max”,
el cliente deberá aportar la factura original emitida por La Empresa.
4.- Condiciones de la Garantía de Tiempo de Entrega: La Empresa garantiza la entrega de los
anteojos en el plazo máximo de siete días hábiles indicado en el punto 2.5 anterior, siendo que la
entrega se hará en la misma sucursal de Dr. Max en la que el cliente efectuó la compra. La Empresa
no será responsable de llamar o de avisar por ningún medio al cliente de que los anteojos están
listos para su retiro. En caso de que cumplidos los siete días hábiles mencionados en el punto 2.5
anterior, el cliente se presente en la sucursal de Dr. Max que corresponda, para el retiro de los
anteojos y estos no estén listos, La Empresa deberá proceder de inmediato con la devolución de
cualquier adelanto de dinero que haya recibido por parte del cliente en relación con los anteojos
cuya entrega esté retrasada; y también deberá proceder a entregar los mismos posteriormente, sin
costo alguno para el cliente.
5.- Condiciones de la Garantía de Satisfacción: Esta garantía solo aplica a anteojos completos
adquiridos en algún centro de salud de Dr.Max. La compra de los anteojos y el reclamo de la garantía
deberán de realizarse durante la vigencia de la Promoción. La “Garantía de Satisfacción” aplicará
únicamente sobre el lente y para su aplicación se seguirán el siguiente procedimiento:
5.1.- El cliente deberá presentar un reclamo de garantía, por escrito, ante La Empresa, en la sucursal
de Dr. Max en la que adquirió los anteojos. En dicho documento, el cliente deberá especificar las
molestias que experimenta al utilizar los anteojos y deberá entregar los mismos a La Empresa para
su debida lensometría y respectiva comparación con el examen de la vista.
5.2.- La empresa revisará los parámetros del examen de la vista que generó la prescripción del lente.
Este examen de la vista necesariamente deberá haber sido efectuado en un Centro de Salud de Dr.
Max. Se revisarán los siguientes datos del examen de la vista: Eje, cilindro, eje, adición, distancia
pupilar, altura, AVSC, AVCC.
5.3.- Si La Empresa determina que existe una discrepancia entre la prescripción del optometrista y
los lentes entregados al cliente, La Empresa procederá a cambiar los lentes y a entregar unos nuevos
al cliente, debidamente corregidos, en un plazo de setenta y dos horas hábiles siguientes a la
comunicación respectiva al cliente.
5.4.- Debido a que existe un periodo de adaptación entre los ojos y el cerebro a la graduación del
lente, el cual es de entre quince y treinta días naturales, el Cliente entiende y acepta que La Empresa
se reserva el derecho de determinar que las molestias se generan por esta falta de adaptación a la
graduación.
5.-Vigencia: La promoción estará vigente a partir del día 02 de mayo 2021 hasta la medianoche del
día 02 de agosto 2021 periodo dentro del cual deberá efectuarse la compra de los lentes y/o aros a
un centro de salud y además deberá efectuarse el reclamo de la garantía respectiva por parte del
cliente.
6.- Esta Promoción no aplica junto con otras Promociones y/o Sorteos que sean organizados por la
empresa.
7.- Publicación: Para efectos de comunicación y conocimiento del público en general, el presente
Reglamento estará disponible en medio físico impreso, visible al público en cada uno de los centros
de salud de Dr. Max y además será publicado en el web site de la empresa:
https://www.drmaxcr.com/.
8.- Derecho de Imagen: Los clientes participantes aceptan y autorizan al participar en esta
promoción que su nombre, voz e imagen aparezcan en programas de televisión, publicaciones y
demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales
que la empresa desee hacer durante la promoción o una vez finalizada la misma, sin que ello
implique la obligación de remunerarlos o compensarlos adicionalmente. Asimismo, renuncian a
cualquier reclamo por derechos de imagen
En virtud de lo anterior, para todos los efectos legales, la empresa entenderá que la manifestación
de voluntad, se verificará por el hecho de aceptar la aplicación de cualquiera de las garantías
contenidas en el presente Reglamento. No obstante, lo anterior, la empresa podrá exigir al
interesado, que, mediante escrito, manifieste dicha declaración de voluntad y a su vez se adhiera
por completo a todas y cada una de las cláusulas del Presente Reglamento.
9.- Generalidades.
9.1.- Todo cliente que desee participar en la promoción, tiene por aceptado y conocido este
Reglamento, y por ende todas sus condiciones, la forma de participación, limitaciones y
responsabilidades aplicables.
9.2.- Los clientes participantes liberan de responsabilidad DR MAX CENTRO DE SALUD S.A,
empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados,
representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia
de su participación en la promoción o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho
de haber participado en la promoción. DR. MAX CENTRO DE SALUD S.A ni su casa matriz o empresas
subsidiarias responderán por cualquier daño, pérdida o en los que puedan ocurrir por el uso y
disfrute de esta promoción. La responsabilidad de la empresa culmina con la aplicación de
cualquiera de las Garantías indicadas en los puntos 2.4, 2.5 y 2.6, conforme a lo establecido en el
presente Reglamento.
9.3.- Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar las condiciones
establecidas en el presente Reglamento, la empresa no asumirá ningún tipo de responsabilidad y no
aplicará los beneficios concedidos por la presente Promoción.
9.4.- La empresa podrá suspender o cancelar en forma definitiva e inmediata la presente promoción,
sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o cualquier
irregularidad en la forma de participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que
afecte gravemente sus intereses. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que
la empresa considere pertinente, fecha a partir de la cual la promoción cesará o dejará de tener
efecto.
9.5.- La empresa se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera
participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar la administración,
seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta Promoción.
9.6.- Los reclamos de cualquiera de las Garantías contenidas en el presente Reglamento deben ser
gestionados por el cliente en el centro de salud Dr. Max donde adquirió el producto, y en segunda
línea dirigidos al departamento de Mercadeo de La Empresa. En ninguna circunstancia el
patrocinador reconocerá un reclamo efectuado contra las disposiciones de este reglamento.
9.7.- Si un cliente no acepta la promoción o sus condiciones, se considerará que ha renunciado a su
derecho de aplicar la misma y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera
parcialmente.
9.8.- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta
Promoción, su ejecución, incumplimiento, interpretación o validez, se resolverán denle el Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica cuyas normas las partes se
someten en forma voluntaria e incondicional. En caso de que la controversia no sea resuelta en un
máximo de dos audiencias de mediación, de no más de dos horas cada una de ellas, o en caso de
que no se verifiquen las sesiones por ausencia de algunas de las Partes, el asunto o controversia
será resuelto mediante el proceso de arbitraje, a cuyas normas el cliente y La Empresa se someten
de forma incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El
lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un
tribunal arbitral Unipersonal. El árbitro será designado por la Dirección Ejecutiva del Centro de
Arbitraje del CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes
e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se
encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin
demora. El árbitro decidirá cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como
otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El
procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español. Los costos del arbitraje serán
asumidos en partes iguales por la empresa y el participante reclamante. La parte que no aporte los
gastos del arbitraje no se le recibirá prueba, y pagado los gastos asumirá el proceso en el estado en
que se encuentra.