REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
 “GANATE UNA MOTO CON LA EXPERIENCIA INCREÍBLE ÓPTICAS DR.MAX”

  1. DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCIÓN:

    DR. MAX SALUD S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres (3-101-741553), domiciliada en San José-San José, Distrito Catedral, Avenida Central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, es titular y propietario de la promoción denominada “GANATE UNA MOTO CON LA EXPERIENCIA INCREÍBLE ÓPTICAS DR.MAX”. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor (©) que se deriven o se llegaran a derivar por la ejecución de esta, son y serán propiedad exclusiva del DR. MAX SALUD S.A.

  2. DE LA PROMOCIÓN:

    1. Del Patrocinador u Organizador: La presente promoción pertenece y es patrocinada por la empresa DR MAX SALUD S.A. (en adelante referido como El Patrocinador).
    2. Participantes: La presente promoción será aplicable para todos los Consumidores (Persona Física) que hagan cualquier compra de aros y/o lentes; en cualquiera de las sucursales de El Patrocinador a lo largo de todo el territorio nacional en el periodo comprendido entre el 20 de noviembre del 2023 y el 20 de diciembre del 2023.
  3. PREMIOS:

    Entre todos los Consumidores que cumplan con los requisitos citados en este Reglamento se sortearán doce (12) unidades de motocicletas tipo scooter, marca KATANA, modelo LITE-150, motor 150cc (en adelante referido como El Premio).

  4. DE LA TERRITORIALIDAD:

    La presente promoción es válida en todo el territorio de la República de Costa Rica.

  5. DEL PERIODO PROMOCIONAL:

    1. La promoción es por tiempo limitado, da inicio el 20 de noviembre del 2023 y finaliza el 22 de diciembre 2023.
    2. El Patrocinador podrá suspender en forma inmediata la promoción, a su criterio exclusivo, en caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual se comunicará públicamente de ser necesario, sin asumir responsabilidad civil, penal, contractual o extracontractual alguna, y por tal motivo, en ese supuesto la promoción cesaría inmediatamente, siendo suficiente que la comunicación en ese sentido se realice a través de un medio de comunicación masivo.
  6. DE LOS PARTICIPANTES:

    1. Se entenderá como Participante la persona física que realice la transacción de compra de uno o más productos tipo aros o lentes en cualquiera de las sucursales de El Patrocinador.
    2. La presente es una promoción exclusiva para cualquier persona física, sea nacional o residente, que sea mayor de 18 años y que cuente con un documento de identificación válido y vigente con fotografía, que sea reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica.
    3. En ninguna circunstancia está permitida la participación de menores de edad.
    4. Solamente participan personas físicas sin excepción.
    5. Cada premio será entregado según las condiciones descritas en este Reglamento (en adelante referido como el Reglamento).
    6. Toda persona que desee participar en esta promoción o reclamar su derecho a un premio deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer y aceptar la mecánica y la forma de participar, así como las características, condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los premios. En virtud de lo anterior y para todos los efectos legales pertinentes, se entenderá que los participantes conocen y aceptan ese conocimiento, y manifiestan su voluntad con el sólo hecho de que se le informe sobre la promoción al hacer una compra y se le provea una forma de acceder al Reglamento. En caso de que una persona manifieste su renuencia a cualquiera de las condiciones del Reglamento o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, El Patrocinador queda exonerado de la obligación de entregar el premio y no asumirá ningún tipo de responsabilidad.
    7. No podrán participar en este sorteo colaboradores, proveedores, ni empresas asociadas de el Patrocinador, así como tampoco funcionarios externos, ni ningún tipo de proveedor externo que esté directa o indirectamente relacionado con la promoción. Tampoco podrán participar en este sorteo los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad de las personas indicadas. Al momento de retirar el premio, el Participante favorecido deberá suscribir un documento de declaración jurada manifestando que no le alcanzan estas prohibiciones.
  7. DE LA MECÁNICA Y REGLAS DE LA PROMOCIÓN:

    1. Esta promoción aplica únicamente para los los Consumidores (Personas físicas) que hagan cualquier compra de aros y/o lentes; en cualquiera de las sucursales de El Patrocinador a lo largo de todo el territorio nacional.
    2. Esta promoción es validad únicamente (Vigencia), durante el 20 de noviembre del 2023 y el 20 de diciembre del 2023.
    3. No aplica en conjunto con otras promociones.
    4. Es necesario que nuestros participantes conozcan y acepten las condiciones y limitaciones establecidas en este reglamento. De no aceptarlas, no tendrán derecho a reclamar el premio.  Se entiende que cada consumidos (persona física o jurídicas) que participe en la promoción conoce y acepta las reglas del presente Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad del DR MAX.
    5. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de “DR MAX” en cualquier asunto relacionado con la promoción.
    6. El presente Reglamento será comunicado el sitio web del Patrocinador (www.drmaxcr.com) a más tardar el día 20 de diciembre del 2023
    7. Todos los consumidores que hagan una compra de aros o lentes y que quede registrada en el sistema de facturación del Patrocinador durante el periodo de la Promoción, quedarán participando automáticamente en los tres (3) sorteos donde podrían ganar una (1) de las doce (12) unidades que constituyen El Premio según lo dispuesto en este Reglamento.
  8. DE LOS SORTEOS Y PUBLICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES FAVORECIDOS:

    1. Los sorteos y la designación de los Participantes favorecidos se llevarán a cabo en San José, Costa Rica, en las oficinas de El Patrocinador ubicadas en Goicoechea, Calle Blancos, Parque Empresarial del Este, Edificio B6, sin perjuicio de que, a criterio exclusivo del Patrocinador, pueda realizarse en cualquier otro lugar de la Provincia de San José.
    2. Se realizarán tres (3) sorteos:
      • Sorteo 1: 7 de diciembre. Se sortean cinco (5) unidades del Premio.
      • Sorteo 2: 12 de diciembre. Se sortean cinco (5) unidades del Premio.
      • Sorteo 3: 20 de diciembre. Se sortean dos (2) unidades del Premio.
    3. Los sorteos serán realizados ante la presencia de un Notario Público.
    4. Los Participantes favorecidos serán publicados en el sitio web del Patrocinador (www.drmaxcr.com) a más tardar el día 22 de diciembre del 2023.
    5. El Premio será entregado en la agencia Motos Suzuki, San José, Uruca, 200 metros Oeste del COSEVI, edificio Suzuki Center.
    6. Para la entrega del Premio es necesaria la presentación de un “Certificado de Premio” que será extendido por el Patrocinador y entregado en una ubicación por anunciar que podría implicar la transmisión en vivo.
    7. Es requisito para la entrega del “Certificado de Premio” que el Participante favorecido tenga disponibilidad para recibirlo en el lugar y fecha que el Patrocinador indique y que además firme un consentimiento de uso de imagen; en caso de rehusarse a estas condiciones, se entenderá que el Participante favorecido rechaza el premio y a su vez renuncia de forma definitiva e irrevocable a cualquier tipo de indemnización de cualquier índole.
    8. Durante la entrega de cada premio, el Participante favorecido deberá firmar constancia de recibido del mismo o un documento similar, según lo disponga el Patrocinador. En caso de rehusarse a completar los documentos solicitados, se entenderá que el Participante favorecido rechaza el premio y a su vez renuncia de forma definitiva e irrevocable a cualquier tipo de indemnización de cualquier índole.
    9. Con el propósito de publicar el resultado de la promoción, el Participante favorecido autorizará  de manera irrevocable a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y/o medios publicitarios y en general, en cualquier material de divulgación propio de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que lo anterior implique para el Participante favorecido algún tipo de remuneración o compensación adicional; como tampoco el derecho para interponer algún tipo de reclamo por derecho de imagen.
  9. DE LAS CONDICIONES Y RESTRICCIONES:

    1. La presente promoción está sujeta a las condiciones y limitaciones indicadas en el presente Reglamento. Pese a lo anterior, cualquier asunto relacionado con la promoción que no esté prevista en este Reglamento, será resuelta por El Patrocinador con estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica, según la materia que aplique.
    2. Los Términos y condiciones de la promoción será comunicada el sitio web del Patrocinador (www.drmaxcr.com) a más tardar el día 20 de diciembre del 2023 e incluyera la frase “Ver reglamento en:”, la cual hace referencia a las condiciones y limitaciones que se indican en el presente Reglamento y deben ser cumplidas en su totalidad por todos los participantes.
    3. El simple acto de reclamar la promoción tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que él o la participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, a las cuáles se han adherido.
    4. Para reclamar el premio el Participante favorecido deberá presentar el documento de identidad vigente en buen estado de conservación registrado en el sistema de facturación del Patrocinador. Necesariamente deberá coincidir el número de identificación y el nombre del documento de identidad con el registrado.
    5. Los premios no son transferibles, negociables ni canjeables y no podrán ser comercializados en ninguna forma, ni cedidos en todo o en parte por los Participantes favorecidos. En virtud de lo anterior, en caso de fallecimiento de algún Participante favorecido de cada “Sorteo”, su participación quedará excluida automáticamente de la promoción, sin que esto implique ningún tipo de responsabilidad para el Patrocinador ante los presuntos herederos del fallecido. Si el fallecido se trata de un Participante favorecido quedará a criterio exclusivo del Patrocinador el destino del premio que no sería entregado.
    6. Los premios se considerarán renunciados y extinguidos en relación con el Participante favorecido, si alguno de ellos no pudiese ser utilizado por causas imputables al Participante favorecido, o si el Participante favorecido no aceptara el premio o cualquiera de sus condiciones. Lo anterior, sin que el Participante favorecido, tenga derecho a reclamo o indemnización de cualquier índole. Sin perjuicio de lo antes expuesto, expresamente se libera de responsabilidad a El Patrocinador por cualquier tipo de gastos en los que el Participante favorecido haya incurrido para participar en la promoción; para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo. Así como intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción. Daños sufridos a la integridad o bienes del Participante favorecido o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.
    7. El Patrocinador podrá reclamar el premio entregado al participante en cualquier momento si se logra demonstrar que el premio fue recibido por medio de engaño, sea en forma dolosa o culposa, o incumpliendo el clausulado de este Reglamento, asimismo se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes, en caso de que se demuestre que una persona recibió un premio por medio de engaño, sea en forma dolosa o culposa, o incumpliendo el clausulado de este Reglamento.
    8. La promoción se rige por este Reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión del Consumidor, en cuanto sean aplicables.
    9. Cualquier asunto que se presente con respecto a la presente promoción y que no esté previsto en el presente Reglamento, será resuelto por El Patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica.
    10. En ninguna circunstancia, El Patrocinador como las empresas involucradas en la presente promoción, asumirán responsabilidad de cualquier índole por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente Reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor 7472, en concordancia con lo establecido el inciso d) del artículo 43 del Reglamento a la citada Ley.
    11. El presente material pertenece en forma exclusiva a El Patrocinador.