REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
“CUPONES 50% DE DESCUENTO”
Nombre de la Promoción, Titularidad y Derechos: La presente promoción, su mecánica y propiedad intelectual en general, son propiedad exclusiva de la sociedad GRUPO ÓPTICAS GLD S.A., cédula jurídica 3-101-741553, en adelante entendida para efectos de este Reglamento como «La Empresa».
Definiciones: Para efecto de la Promoción indicada y del presente Reglamento, se entenderán los siguientes conceptos como a continuación se indican:
Promoción: Se refiere a la promoción aquí reglamentada y denominada «CUPONES 50% DE DESCUENTO».
Cliente: Persona física que adquiere lentes o aros para su salud visual en cualquiera de las «Ópticas Dr. Max» de La Empresa.
Trabajo Completo: Se refiere a la adquisición por parte de un Cliente de un aro y sus respectivos lentes, según la recomendación de un profesional en Óptica que le ha realizado un examen de la vista en cualquiera de las sucursales de La Empresa.
Anteojos de Sol: Se refiere a unos aros con sus respectivos lentes de fábrica tintados y destinados a proteger la vista de la luz del sol.
Cupón 50%: Se refiere a un cupón físico, con doble numeración y colilla desprendible con la mención “50% DESCUENTO APLICABLE A TU PRÓXIMA COMPRA DE ANTEOJOS EN CUALQUIERA DE NUESTRAS SUCURSALES”.
Condiciones de la Promoción:
El Cliente poseedor de un Cupón 50% podrá presentarse en cualquiera de nuestras sucursales y obtener un 50% de descuento en el precio total de su compra.
El Cupón 50% podrá ser canjeado en el caso de compra de un Trabajo Completo o Anteojos de Sol. El descuento se aplica al total a pagar sin excepción.
El Cupón 50% se redime al portador.
El Cupón 50% solo es válido si se presenta completo, es decir, con su colilla desprendible intacta.
El Cupón 50% tiene impreso en la parte izquierda de su colilla su tiempo de vigencia. Después de la fecha indicada el Cupón 50% pierde su validez.
La Promoción aplica en cualquiera de los puntos de venta de La Empresa durante la vigencia de la misma.
Esta Promoción no aplicará junto a otras promociones o convenios vigentes, con las siguientes excepciones:
Cupones FarmaValue: Se pueden aplicar al precio final de compra de cualquiera de los trabajos.
Puntos TAPP: Se pueden aplicar al precio final de compra de cualquiera de los trabajos.
Para un Trabajo Completo adquirido con un Cupón 50% no se podrá adquirir la TRIPLE GARANTÍA MAX.
Para un Trabajo Completo adquirido con un Cupón 50% se podrá aplicar como adelanto un pago del 50% del monto a cancelar. El resto del monto a cancelar será pagado al momento del retiro de su pedido.
Vigencia: La promoción estará vigente a partir del día 1 de setiembre del 2024 hasta el 31 de octubre o hasta el momento en que La Empresa lo considere.
Publicación: Para efectos de comunicación y conocimiento del público en general, el presente Reglamento estará disponible en el web site de la empresa: https://www.drmaxcr.com/reglamentos.
Derechos de Imagen: Los clientes participantes aceptan y autorizan al participar en esta promoción que su nombre, voz e imagen aparezcan en programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que la empresa desee hacer durante la promoción o una vez finalizada la misma, sin que ello implique la obligación de remunerarlos o compensarlos adicionalmente. Asimismo, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen. En virtud de lo anterior, para todos los efectos legales, la empresa entenderá que la manifestación de voluntad se verificará por el hecho de aceptar la aplicación de cualquiera de las garantías contenidas en el presente Reglamento. No obstante, lo anterior, la empresa podrá exigir al interesado, que, mediante escrito, manifieste dicha declaración de voluntad y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del Presente Reglamento.
Generalidades:
Todo cliente que desee participar en la promoción tiene por aceptado y conocido este Reglamento, y por ende todas sus condiciones, la forma de participación, limitaciones y responsabilidades aplicables.
Los clientes participantes liberan de responsabilidad GRUPO ÓPTICAS GLD S.A., empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado en la promoción. GRUPO ÓPTICAS GLD S.A. ni su casa matriz o empresas subsidiarias responderán por cualquier daño, pérdida o en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de esta promoción.
Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la empresa no asumirá ningún tipo de responsabilidad y no aplicará los beneficios concedidos por la presente Promoción.
La empresa podrá suspender o cancelar en forma definitiva e inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o cualquier irregularidad en la forma de participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente sus intereses. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que la empresa considere pertinente, fecha a partir de la cual la promoción cesará o dejará de tener efecto.
La empresa se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar la administración, seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta Promoción.
Si un cliente no acepta la promoción o sus condiciones, se considerará que ha renunciado a su derecho de aplicar la misma y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, interpretación o validez, se resolverán denle el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. En caso de que la controversia no sea resuelta en un máximo de dos audiencias de mediación, de no más de dos horas cada una de ellas, o en caso de que no se verifiquen las sesiones por ausencia de algunas de las Partes, el asunto o controversia será resuelto mediante el proceso de arbitraje, a cuyas normas el cliente y La Empresa se someten de forma incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral Unipersonal. El árbitro será designado por la Dirección Ejecutiva del Centro de Arbitraje del CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. El árbitro decidirá cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español. Los costos del arbitraje serán asumidos en partes iguales por la empresa y el participante reclamante. La parte que no aporte los gastos del arbitraje no se le recibirá prueba, y pagado los gastos asumirá el proceso en el estado en que se encuentra.