Nombre de la Promoción, Titularidad y Derechos: La presente promoción, su mecánica y propiedad intelectual en general son propiedad exclusiva de la sociedad GRUPO ÓPTICAS GLD S.A., cédula jurídica 3-101-741553, en adelante entendida para efectos de este Reglamento como «La Empresa».
Definiciones: Para efectos de la Promoción indicada y del presente Reglamento, se entenderán los siguientes conceptos como se indica a continuación:
Promoción: Se refiere a la promoción aquí reglamentada y denominada «¡AMOR DE VERDAD!».
Cliente: Persona física que adquiera productos en cualquiera de los puntos de venta de Ópticas Dr. Max durante el periodo de vigencia de la Promoción.
Aro en Promoción: Aro oftálmico o lente de sol de alguna de las marcas incluidas en la tabla establecida en el presente Reglamento, sujeto a disponibilidad de inventario en cada sucursal.
Trabajo completo: Compra conjunta de un aro oftálmico en Promoción y cualquier tipo de lente ofrecido y vendido por Ópticas Dr. Max. Esta condición no aplica para los lentes de sol incluidos en la Promoción.
Cliente MediSmart: Persona que cuente con una afiliación vigente a MediSmart y cumpla con los requisitos establecidos para recibir sus beneficios regulares.
Cupón FarmaValue: Cupón promocional emitido por FarmaValue que se encuentre vigente y sea válido para su aplicación en Ópticas Dr. Max.
Condiciones de la Promoción “¡AMOR DE VERDAD!”:
Durante el periodo de vigencia de la Promoción, el Cliente podrá adquirir los Aros en Promoción con descuentos de hasta un cuarenta por ciento (40%) sobre su precio regular de venta, de acuerdo con la marca y el porcentaje indicado en la tabla contenida en este Reglamento.
El precio promocional de los aros oftálmicos se aplicará únicamente cuando la compra corresponda a un Trabajo completo, entendido como la compra conjunta de:
a. Un aro oftálmico en Promoción; y
b. Cualquier tipo de lente ofrecido y vendido por Ópticas Dr. Max.
El Cliente podrá seleccionar cualquier lente disponible dentro de la oferta regular de La Empresa, de acuerdo con su necesidad visual, receta, preferencia y disponibilidad.
Cuando el Cliente decida adquirir únicamente un aro oftálmico, sin comprar conjuntamente los lentes correspondientes, deberá pagar el precio regular de venta IVAI indicado en este Reglamento. El descuento de la Promoción no será aplicable a la compra individual de un aro oftálmico.
Como única excepción a la condición de Trabajo completo, los lentes de sol identificados en la tabla de la Promoción podrán adquirirse individualmente al precio promocional indicado, sin necesidad de comprar lentes adicionales.
A continuación se detallan los precios regulares y promocionales, todos con el Impuesto al Valor Agregado incluido, en adelante IVAI:
| TIPO | MARCA | PRECIO REGULAR IVAI | PRECIO PROMOCIÓN IVAI | DESCUENTO |
|---|---|---|---|---|
| OFTÁLMICO | CARTIER | ₡675,000 | ₡506,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | GUCCI | ₡180,000 | ₡135,000 | 25% |
| OFTÁLMICO | PRADA | ₡180,000 | ₡135,000 | 25% |
| OFTÁLMICO | SAINT LAURENT | ₡180,000 | ₡135,000 | 25% |
| OFTÁLMICO | PRADA ROSSA | ₡155,000 | ₡116,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | VERSACE | ₡135,000 | ₡101,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | CAROLINA HERRERA | ₡125,000 | ₡93,750 | 25% |
| OFTÁLMICO | TORY BURCH | ₡125,000 | ₡93,750 | 25% |
| OFTÁLMICO | POLO | ₡115,000 | ₡86,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | SWAROVSKI | ₡115,000 | ₡86,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | OAKLEY | ₡103,000 | ₡77,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | TOUS | ₡100,000 | ₡75,000 | 25% |
| OFTÁLMICO | RAY BAN | ₡95,000 | ₡71,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | MICHAEL KORS | ₡88,000 | ₡66,000 | 25% |
| OFTÁLMICO | TOMMY | ₡85,000 | ₡63,750 | 25% |
| OFTÁLMICO | POLICE | ₡83,000 | ₡62,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | MAXMARA | ₡80,000 | ₡60,000 | 25% |
| OFTÁLMICO | ROSSI | ₡80,000 | ₡48,000 | 40% |
| OFTÁLMICO | GUESS | ₡78,000 | ₡58,500 | 25% |
| OFTÁLMICO | LEVIS | ₡78,000 | ₡58,500 | 25% |
| OFTÁLMICO | RALPH | ₡73,000 | ₡54,750 | 25% |
| OFTÁLMICO | TIMBERLAND | ₡73,000 | ₡54,750 | 25% |
| OFTÁLMICO | ANA HICKMANN | ₡68,000 | ₡51,000 | 25% |
| OFTÁLMICO | MANGO | ₡68,000 | ₡51,000 | 25% |
| OFTÁLMICO | ARMANI EXCHANGE | ₡65,000 | ₡48,750 | 25% |
| OFTÁLMICO | MÜSE | ₡65,000 | ₡39,000 | 40% |
| OFTÁLMICO | PERRY ELLIS | ₡65,000 | ₡48,750 | 25% |
| OFTÁLMICO | 19V69 | ₡63,000 | ₡47,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | PRIVE REVAUX | ₡63,000 | ₡47,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | POLAROID | ₡58,000 | ₡43,500 | 25% |
| OFTÁLMICO | VOGUE | ₡58,000 | ₡43,500 | 25% |
| OFTÁLMICO | FILA | ₡55,000 | ₡41,250 | 25% |
| OFTÁLMICO | TOTTO | ₡54,000 | ₡40,500 | 25% |
| OFTÁLMICO | LILI PINK | ₡53,000 | ₡39,750 | 25% |
| OFTÁLMICO | ÓPTICO | ₡52,000 | ₡31,200 | 40% |
| OFTÁLMICO | SKECHERS | ₡45,000 | ₡33,750 | 25% |
| OFTÁLMICO | UMBRO | ₡40,000 | ₡30,000 | 25% |
| OFTÁLMICO | MIRAFLEX | ₡38,000 | ₡28,500 | 25% |
| OFTÁLMICO | VIZO | ₡32,000 | ₡19,200 | 40% |
| SOL | RAY BAN | ₡100,000 | ₡75,000 | 25% |
| SOL | POLAROID | ₡30,000 | ₡22,500 | 25% |
| SOL | VIZO | ₡25,000 | ₡15,000 | 40% |
Clientes MediSmart:
Los Clientes MediSmart recibirán el beneficio regular de un cincuenta por ciento (50%) de descuento en aros, por ser este un beneficio mayor al descuento ofrecido mediante la Promoción “¡AMOR DE VERDAD!”.
El descuento MediSmart sustituirá el descuento de esta Promoción y no será acumulable con este. En ningún caso se aplicará primero el descuento de la Promoción y posteriormente el descuento MediSmart, ni viceversa.
Para recibir el beneficio MediSmart, el Cliente deberá contar con una afiliación vigente y cumplir con las condiciones regulares del programa MediSmart.
Aplicación con otras promociones:
La Promoción no será acumulable con otros descuentos, convenios, beneficios, promociones u ofertas vigentes en Ópticas Dr. Max.
Se establece como única excepción la siguiente:
Cupones FarmaValue: Los Cupones FarmaValue vigentes y válidos podrán aplicarse al precio final de la compra, una vez aplicado el descuento correspondiente al aro.
Los Cupones FarmaValue estarán sujetos a sus propias condiciones, restricciones, montos, fechas de vigencia y mecanismos de aplicación.
Puntos de venta:
La Promoción será aplicable en los puntos de venta de Ópticas Dr. Max ubicados en Costa Rica.
Disponibilidad:
Las marcas, modelos, estilos, colores, tallas y cantidades de los Aros en Promoción pueden variar entre sucursales.
Todos los productos incluidos en la Promoción se ofrecen hasta agotar existencias en cada punto de venta.
La inclusión de una marca en la tabla promocional no garantiza la existencia de todos sus modelos, colores o referencias en todas las sucursales.
Imágenes y comunicaciones publicitarias:
Las imágenes utilizadas en redes sociales, sitios web, medios digitales, materiales impresos, puntos de venta y demás comunicaciones de la Promoción tendrán fines ilustrativos.
La aparición de un aro, lente de sol, marca, modelo, color o referencia específica en una pieza publicitaria no garantiza su disponibilidad en una sucursal determinada.
Facturación:
El descuento aplicable deberá reflejarse en la factura electrónica correspondiente.
El Cliente deberá revisar la factura y comunicar cualquier diferencia a La Empresa, sin perjuicio de los derechos que le correspondan conforme a la legislación costarricense.
Vigencia:
La Promoción estará vigente desde el día 01 de agosto de 2026 hasta el día 31 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive, o hasta agotar existencias de los productos participantes, lo que ocurra primero.
Una vez finalizado el periodo de vigencia, los aros y lentes de sol volverán a comercializarse al precio regular que se encuentre vigente en ese momento.
Publicación:
Para efectos de comunicación y conocimiento del público en general, el presente Reglamento estará disponible en el sitio web de La Empresa:
https://www.drmaxcr.com/reglamentos
Generalidades:
Todo Cliente que desee recibir el beneficio de la Promoción tendrá por conocido y aceptado el presente Reglamento y, por ende, todas sus condiciones, forma de participación, restricciones, limitaciones y responsabilidades aplicables.
La Empresa podrá rechazar la aplicación del descuento cuando la compra no cumpla con las condiciones establecidas en este Reglamento, particularmente cuando se pretenda adquirir un aro oftálmico sin la compra conjunta de lentes.
La condición de Trabajo completo no será exigida para la compra de los lentes de sol incluidos en la tabla de la Promoción.
Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, La Empresa no asumirá ningún tipo de responsabilidad ni aplicará los beneficios concedidos por la Promoción.
La Empresa se reserva el derecho de rechazar o anular la aplicación de la Promoción cuando detecte alteraciones, falsificaciones, fraude, uso indebido de cupones, información falsa o cualquier otra irregularidad relacionada con la compra.
La Empresa podrá suspender, modificar o cancelar la Promoción cuando se presente una circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito, disposición de una autoridad competente, agotamiento de inventario o cualquier situación ajena a su control que impida su adecuada ejecución.
Cualquier suspensión, modificación o cancelación será comunicada públicamente mediante el sitio web de La Empresa o por el medio que esta considere pertinente.
Las modificaciones realizadas durante la vigencia de la Promoción no afectarán los beneficios correctamente aplicados ni las compras formalizadas antes de su publicación.
La responsabilidad de La Empresa se limita a la correcta aplicación del precio promocional conforme con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con los productos y servicios adquiridos.
La Empresa no será responsable por la falta de disponibilidad de una marca, modelo, color, talla o referencia específica cuando esta se encuentre agotada en una sucursal.
Si un Cliente no acepta la Promoción o sus condiciones, se considerará que ha renunciado a su derecho de aplicarla y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización por la no aplicación del beneficio promocional.
Resolución de controversias:
Cualquier consulta, diferencia, disputa o reclamo relacionado con la interpretación, aplicación, ejecución, incumplimiento o validez de la Promoción deberá ser comunicado inicialmente a La Empresa con el propósito de procurar una solución directa.
Sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, las partes podrán acordar voluntariamente someter cualquier controversia a un procedimiento de conciliación o arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con sus reglamentos y con la legislación costarricense aplicable.
En caso de someterse a arbitraje, el conflicto se resolverá de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será San José, República de Costa Rica, y el procedimiento será conducido en idioma español.
El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral unipersonal. El laudo arbitral se dictará por escrito y será definitivo y vinculante para las partes, sin perjuicio de los recursos que autorice la legislación aplicable.
Publicado el día 31 de julio de 2026.
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